Alquiler y Covid-19

Medidas aprobadas Real Decreto

Para inquilinos entren en vulnerabilidad económica.

Medidas aprobadas en referencia al alquiler de vivienda habitual.  Publicadas en el BOE del 1 de abril del 2020.

Medidas dirigidas a la protección de las familias y colectivos más vulnerables al tiempo que se garantiza el equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores.

 Con el decreto se garantiza que todos los pequeños propietarios (el 85 % son particulares) percibirán «íntegramente» las rentas de viviendas y los grandes tenedores (más de 10 inmuebles) y fondos de inversión deberán proponer una quita del 50 % o bien reestructuración de la deuda en 3 años.

 El Real Decreto-ley persigue abrir un paraguas de protección social durante este período de excepcionalidad a todos los actores vulnerables que participan en el alquiler.

 Las medidas de alquiler aprobadas afectarán a más de medio millón de familias en situación de vulnerabilidad. Se protege a colectivos especialmente vulnerables como víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

 Definición de situación de vulnerabilidad económica:

 – Los que pasen a estar: desempleados, en un ERTE, con la jornada laboral reducida por cuidados y los empresarios y autónomos con perdida sustancial de ingresos (creo del 40 %).

 – Y sus ingresos máximos eran de 3 veces el IPREM (537,84 €/mes x 3 = 1.613,52 €/mes) este límite aumenta por número de hijos, mayores de 65 años, con discapacidad, etc.  

 – Y que ADEMÁS el alquiler de su vivienda habitual más los gastos de suministros básicos (agua, electricidad, gas y teléfono) les resulte superior al 35 % de los ingresos familiares Y que no tengan ninguna vivienda en propiedad.

 Medidas aprobadas más relevantes:

 La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (plazo máximo de seis meses). El inquilino deberá acreditar ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional.

 En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los servicios sociales competentes.

Una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual. El inquilino podrá solicitarla para aquellos contratos que finalicen desde el uno de abril hasta 2 meses después de que finalice el estado de alarma.

Aplazamiento, fraccionamiento del pago de rentas: El art. 8 Habla de la posibilidad de que el inquilino que entre en situación de vulnerabilidad económica solicite a su arrendador un aplazamiento temporal o el fraccionamiento del pago de rentas. Esta solicitud deberá hacerla en abril y el arrendador tendrá un plazo de 7 días laborables para responderlo si acepta lo solicitado, si plantea alternativas para el pago o si NO acepta la solicitad. 

Hay que redactar los documentos de la solicitud del inquilino y la respuesta del arrendador. No se que medios aceptarán pero yo haría … en una hoja un escrito a bolígrafo firmado y con el DNI en el mismo folio sacaría una foto y la enviaría por WhatsApp o SMS o e-mail aún mejor. 

 El inquilino tendrá entonces la posibilidad de solicitar al Estado un crédito o ayudas directas para afrontar el pago del alquiler.

 Los créditos son sin intereses y de una duración máxima de 6 años prorrogable otros 4 años y exclusivamente para pagar el alquiler de hasta 6 mensualidades.

Los inquilinos que no puedan hacer frente al pago de los créditos podrán optar a ayudas de adjudicación directa de hasta 900 €/mes para el pago de la renta y de hasta 200 €/mes para suministros básicos y gastos de comunidad. Lo valorarán los servicios sociales.

La moratoria hipotecaria se extiende ahora a los arrendadores que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios.

Corte de suministros: Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual y no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.

Con redactar una DECLARACIÓN RESPONSABLE de haber entrado en vulnerabilidad SIRVE extraordinariamente para aplazar la presentación de la documentación necesaria: Certificado oficina del paro de prestación por desempleo. Certificado de la agencia tributaria del cese de actividad. Libro de familia. Certificado de empadronamiento. Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente, etc.

 

 

 

 

 

Alejandro Mazón

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