Ayudas para inquilinos – mayo 2020
YA ESTÁN LOS CRÉDITOS ICO EN LOS BANCOS PARA PAGAR EL ALQUILER
vulnerabilidad debido a la crisis Covid
Hoy 22 de mayo: Por fin ya está la orden ministerial que regula los créditos ICO para ayudar al pago de los alquileres. Funciona así: El inquilino tiene que ir al banco a que le concedan el préstamo y será el banco el que se encargue de pagar al arrendador la renta.
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Si vais a tener problemas para pagar las próximas mensualidades del alquiler de vuestra vivienda habitual.
Lo primero es llamar por teléfono a vuestros arrendadores y si no os coge en ese momento enviad un mensaje de que os llame en cuanto pueda.
Explicadles vuestra situación y hacerles una propuesta de como os gustaría pagarles la renta. Del tipo en mayo y junio te pago la mitad y luego me pongo al día en 6 meses.
Aunque el arrendador no tiene ninguna obligación de aceptar este plan de pago, a no ser que tenga más de 10 viviendas alquiladas, os puedo asegurar que muchos lo estamos aceptando o negociando.
Cuando esta crisis empezó, les mande a todos los inquilinos y propietarios de los pisos que gestiono una circular aconsejándoles que: los arrendatarios dijeran si preveían que iban a tener problemas de liquidez. Fue del tipo “buenos inquilinos van a tener problemas en ese caso hablad a vuestros …”
Y durante el confinamiento estoy llamando uno por uno a toda mi cartera de propietarios, unos 150, para saber si sus inquilinos se habían puesto en contacto con ellos y saber si habían acordado algo, en que habían quedado o en caso contrario si yo les podía ayudar explicando las ayudas que existen, etc.
Me he quedado impresionado de la forma en que han respondido la gran mayoría de los arrendadores. La gente es realmente maravillosa.
El caso es que vuestro arrendador puede que esté en una situación económica peor que la vuestras y ya he dicho que no tiene ninguna obligación de negociar.
Tendrás entonces que mirar si cumples con las condiciones que se piden para la concesión de ayudas por haber entrado en “vulnerabilidad económica” debida al Covid-19. Los requisitos son:
– Los que pasen a estar: desempleados, en un ERTE, con la jornada laboral reducida por cuidados y los empresarios y autónomos con perdida sustancial de ingresos.
– Los Ingresos máximos son 3 veces el IPREM (537,54 €/mes x 3 = 1.613,52 €/mes) de forma general y que ADEMÁS el alquiler de su vivienda habitual más los gastos de suministros básicos (agua, electricidad, gas y teléfono) les resulte superior al 35 % de los ingresos familiares Y que no tengan ninguna vivienda en propiedad.
En ese caso el siguiente paso es pedir un crédito a vuestro banco, y la fecha el BOE dice que el 2 de mayo, pero en el Instituto de Crédito Oficial (ICO) me dicen que aún están los avales en desarrollo así que ese plazo ya no sirve.
Se publicará próximamente en ico.es Los pasos son los siguientes:
1º En una hoja y a bolígrafo escribir a vuestro arrendador solicitándole la concesión de una moratoria en el pago de rentas y una propuesta de pago.
Tiene que figurar vuestro nombre, apellidos, dni, vivienda alquilada, la propuesta de pago de la renta y el nombre, apellidos y dni del arrendador y lo firmáis y colocáis vuestro documento de dni en esa misma hoja y le sacáis una foto.
2º Se lo envías a vuestro arrendador por WhatsApp o por e-mail por ejemplo y el os tiene que contestar que no le es posible concederos la moratoria. Lo mismo sus datos, “lo siento no me es posible aceptar esta moratoria para el pago de mi piso en tal dirección”, vuestros datos y lo mimo, lo firma, pone el DNI encima de la hoja, le saca una foto y os la envía.
3º Sacáis fotos del contrato de arrendamiento y con estas fotos en vuestro móvil y las de petición y denegación de antes os vais a vuestra sucursal de banco, plazo máximo mañana jueves 30 de abril y le dáis entrada.
En las sucursales bancarias aún no tienen ni siquiera las solicitudes ya que aún está en desarrollo los avales del ICO y creen que llevará su tiempo.
Con la solicitud del crédito “imagino” que como mínimo tendréis que adjuntar todas las fotos del contrato, la petición al arrendador y la denegación del arrendador.
Los créditos son sin intereses y de una duración máxima de 6 años prorrogable otros 4 años y exclusivamente para pagar el alquiler de hasta 6 mensualidades.
Los inquilinos que no puedan hacer frente al pago de los créditos podrán optar a ayudas de adjudicación directa de hasta 900 €/mes y hasta el 100 % de la renta. Lo valorarán los servicios sociales.
Todas las medidas aprobadas están en este ENLACE A MI BLOG: paralización de los lanzamientos de desahucios, no habrá cortes de suministros, prórroga de contratos, etc.
Espero haber sido de ayuda. Mucho ánimo a todos.