Declaración IRPF Alquiler de Viviendas
Declaración de la Renta para el año 2022
Para los Arrendadores y para los Inquilinos
Forma de declarar en Cantabria y para Bizkaia
ARRENDADORES DE VIVIENDAS DECLARANDO EN CANTABRIA:
Los Inmuebles alquilados destinados a vivienda habitual del inquilino tienen una desgravación del 60 %. También cuando el arrendatario es una empresa, pero el inmueble se destina a la vivienda habitual de sus trabajadores.
En los alquileres turísticos NO resulta aplicable la reducción ya que tienen por finalidad satisfacer una necesidad de carácter temporal.
No se pagan impuestos por los ingresos íntegros del alquiler, sino por los rendimientos netos una vez incluidos los gastos.
Se declaran los ingresos:
La renta recibida en concepto de alquiler, especificando cuantos días y que usos ha tenido el inmueble y se indican como inmuebles accesorios el garaje y el trastero.
¿Cuántos días y qué usos ha tenido el inmueble en el año 2022? Has podido alquilarlo para un mes de verano (vivienda no habitual) y luego alquilarlo como vivienda habitual de otro inquilino o se puede dar el caso de que empezar a alquilarlo el 1 de julio así que medio año ha sido tu primera o segunda residencia.
Los GASTOS que te puedes deducir son:
- Los de reparación, conservación (calefacción nueva, ascensor, …) e intereses y otros gastos de financiación de 2018 a 2021 por un lado y esos gastos del año 2022 por otro.
Existen deducciones por obras de rehabilitación y de mejora de la eficiencia energética de los inmuebles.
- Los de la comunidad de propietarios. Servicios y suministros (luz, agua, internet, gas, etc.) Tributos, recargo y tasas.
- Los de formalización del contrato. Primas de contratos de seguro. Los de defensa jurídica. Los del agente inmobiliario.
- Otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales. Otros gastos fiscalmente deducibles.
- La amortización: del inmueble, de los muebles, y de los inmuebles accesorios (garaje y trastero).
ARRENDADORES DE VIVIENDAS DECLARANDO EN BIZKAIA:
En Bizkaia cambia sólo en contratos como vivienda habitual.
Se consideran Ingresos: el importe de la renta y el resto de los conceptos que les cobres al inquilino (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.).
Gastos deducibles: exclusivamente los gastos financieros del préstamo de adquisición y créditos de rehabilitación o mejora del inmueble (intereses, comisión de apertura, etc.).
Se aplicará una bonificación del 20 % sobre los rendimientos íntegros obtenidos.
La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar a rendimiento neto negativo.
PARA LOS INQUILINOS DE SU VIVIENDA HABITUAL EN CASTRO.
Deducción en Cantabria: sólo podrán deducirse un 10 % los inquilinos menores de 35 años, los mayores de 65, o los que tengan una discapacidad Igual o superior al 65 %. Que no hayan ganado más de 22.946 euros (31.485 euros en conjunta) y que el alquiler supere el 10 % de sus ingresos. Esta deducción es de un máximo de 300 € (600 € en conjunta).
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Deducción estatal: Sólo para contratos celebrados antes del año 2015 y para contribuyentes que tengan una Base Imponible > 24.020 €/año. (tanto en tributación individual como en conjunta) podrán deducir el 10,05 % del alquiler. Bases máximas de deducción: Base Imponible < 17.707,20 €/años será 9.040 €. Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20: 9.040 – (1,4125 x (B. I. – 17.707,20)).
Alejandro Mazón: agente inmobiliario.
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