Declaración Renta 2019

Para Arrendadores e Inquilinos.

Forma de declarar en Cantabria y para Bizkaia.

ARRENDADORES DE VIVIENDAS DECLARANDO EN CANTABRIA:

           Los Inmuebles alquilados destinados a vivienda habitual del inquilino tienen una desgravación del 60 %. También cuando el arrendatario es una empresa pero el inmueble se destina a la vivienda habitual de sus trabajadores por ejemplo.

           En los alquileres turísticos NO resulta aplicable la reducción ya que tienen por finalidad satisfacer una necesidad de carácter temporal.

          Se declaran los ingresos, la renta recibida en concepto de alquiler, especificando cuantos días y que usos ha tenido el inmueble y se indican como inmuebles accesorios el garaje y el trastero.

           Cuantos Días y que usos ha tenido el inmueble en el año 2019: has podido alquilarlo para un mes de verano (vivienda no habitual) y luego alquilarlo como vivienda habitual de otro inquilino o se puede dar el caso de que empezar a alquilarlo el 1 de julio así que medio año ha sido tu primera o segunda residencia.

 Los GASTOS que te puedes deducir son:

De reparación, conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2015 a 2018 por un lado y esos gastos del año 2019 por otro.

 Los de la comunidad de propietarios.   Servicios y suministros (luz, agua, internet, gas, etc.)  Tributos, recargo y tasas.

 Los de formalización del contrato.   Primas de contratos de seguro.   Los de defensa jurídica.

 Otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales. Otros gastos fiscalmente deducibles. 

La amortización: del inmueble, de los muebles, y de los inmuebles accesorios (garaje y trastero).

ARRENDADORES DE VIVIENDAS DECLARANDO EN BIZKAIA:

En Bizkaia cambia sólo en contratos como vivienda habitual.

  • Se consideran Ingresos: el importe de la renta y el resto de conceptos que les cobres al inquilino (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.).
  • Gastos deducibles: exclusivamente los gastos financieros del préstamo de adquisición y créditos de rehabilitación o mejora del inmueble (intereses, comisión de apertura, etc.).
  • Se aplicará una bonificación del 20 % sobre los rendimientos íntegros obtenidos.
  • La suma de la bonificación y de los gastos deducibles no podrá dar lugar a rendimiento neto negativo.

 PARA LOS INQUILINOS DE SU VIVIENDA HABITUAL.

          Deducción en Cantabria: sólo podrán deducirse un 10 % los inquilinos menores de 35 años, los mayores de 65, o los que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Que no hayan ganado más de 22.000 euros (31.000 € en conjunta) y Que el alquiler supere el 10 % de sus ingresos. Esta deducción es de un máximo de 3oo € (600 € en conjunta).

          Deducción estatal: Sólo para contratos celebrados antes del año 2015 y para contribuyentes que tengan una Base Imponible > 24.107,20 €/año. (tanto en tributación individual como en conjunta) podrán deducir el 10,05 % del alquiler.  Bases máximas de deducción: Base Imponible < 17.707,20 €/años será 9.040 €. Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20: 9.040 – (1,4125 x (B. I. – 17.707,20))

Alejandro Mazón

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