Declaración Renta 2025 Castro Urdiales
Para los Arrendadores e Inquilinos
Declarar en Cantabria y en Bizkaia
🏢 ARRENDADORES DE VIVIENDAS DECLARANDO EN CANTABRIA (IRPF Estatal)
La tributación de los ingresos por alquiler de vivienda habitual ha cambiado significativamente. No se tributa por los ingresos íntegros, sino por los rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles). Sobre esa cantidad resultante, Hacienda aplica una reducción, que ahora depende directamente de la fecha en la que se firmó el contrato.
1. Contratos firmados ANTES del 1 de enero de 2024 (Régimen Transitorio)
Si el contrato de alquiler se firmó hasta el 31 de diciembre de 2023, se mantienen los derechos adquiridos. El propietario tiene derecho a una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto positivo. Esta reducción se seguirá aplicando cada año mientras ese mismo contrato siga vigente con el inquilino.
2. Contratos firmados DESDE el 1 de enero de 2024
Para los nuevos contratos, la reducción general base baja, pero se establecen bonificaciones mayores si se cumplen ciertos incentivos:
Reducción del 50 %: Es la general aplicable a cualquier nuevo contrato de vivienda habitual.
Reducción del 60 %: Se aplica si la vivienda ha sido objeto de obras de rehabilitación finalizadas en los dos años anteriores a la firma del contrato.
Reducción del 70 % y 90 %: Existen bonificaciones superiores para propietarios que alquilen a jóvenes o que bajen el precio del alquiler en un 5 %, pero solo aplican en «zonas de mercado residencial tensionado». Dado que Cantabria no ha declarado ninguna zona tensionada, estas reducciones actualmente no son aplicables en nuestra comunidad.
Nota: Esta reducción (del 50 % o 60 %) también aplica cuando el arrendatario es una empresa, siempre que el inmueble se destine efectivamente a la vivienda habitual de sus trabajadores. En los alquileres turísticos o de temporada NO resulta aplicable ninguna reducción, ya que están pensados para estancias temporales.
Se declaran los INGRESOS:
La renta bruta recibida, especificando cuántos días y qué usos ha tenido el inmueble.
Ejemplo: Lo has alquilado en agosto como vivienda vacacional (uso no habitual) y desde septiembre como vivienda habitual. O medio año fue tu segunda residencia y medio año estuvo alquilado.
También se incluyen los inmuebles accesorios (garaje, trastero) si se arriendan de forma conjunta.
Los GASTOS que te puedes deducir son:
Reparación y conservación (cambio de calefacción, reforma del portal, ascensor).
Intereses y otros gastos financieros por la compra o mejora del inmueble.
Obras de rehabilitación y mejora energética (que además pueden dar derecho a deducciones en la cuota).
Gastos comunitarios y suministros (luz, agua, gas) si los paga el propietario.
Tributos y tasas (IBI, basuras).
Gastos de formalización de contrato, seguros, defensa jurídica y honorarios de la agencia inmobiliaria.
Amortización: del inmueble (3 % anual del mayor entre valor catastral y coste de adquisición, excluyendo el valor del suelo), de los muebles y de los anexos.
🏛️ ARRENDADORES DE VIVIENDAS DECLARANDO EN BIZKAIA (Normativa Foral 2025)
En Bizkaia, con la nueva normativa aplicable para la Renta, el tratamiento es diferente para los propietarios de vivienda habitual:
Se consideran INGRESOS:
La renta pactada más todos los importes repercutidos al inquilino (IBI, comunidad, suministros a nombre del titular).
GASTOS DEDUCIBLES y BONIFICACIONES:
Gastos limitados: Solo se admiten los gastos financieros derivados del préstamo (intereses y comisiones) para adquisición o rehabilitación Y el seguro de impago (hasta un límite de 300 €).
Bonificación incrementada: La bonificación aplicable sobre los rendimientos íntegros por el arrendamiento de vivienda habitual es del 30 %.
Deducción por rehabilitación: Nueva deducción del 18 % (con un máximo de 3.000 €) de las cantidades destinadas a la rehabilitación protegida de la vivienda alquilada.
🔑 PARA LOS INQUILINOS EN BIZKAIA
Las cantidades pagadas en concepto de alquiler se las deduce el inquilino en su Renta con los siguientes límites:
General: 20 % con un límite de 1.600 €.
Menores de 36 años: 35 % con un límite de 2.800 €.
Familias numerosas, monoparentales o discapacidad (≥65 %): 35 % con un límite de 2.800 €.
Importante: En casos de divorcio con obligación judicial de pagar el alquiler, se aplica la deducción prorrateada. Las ayudas públicas exentas se deben restar. No se puede generar rendimiento neto negativo.
🏖️ PARA LOS INQUILINOS EN CANTABRIA (Vivienda Habitual en Castro-Urdiales)
Deducción Autonómica en Cantabria:
Pueden deducirse un 10 % de lo pagado (hasta un máximo de 300 € en individual o 600 € en conjunta) si cumplen alguna condición:
Menores de 36 años.
Mayores de 65 años.
Discapacidad igual o superior al 65 %.
Requisitos económicos:
Base liquidable inferior a 22.946 € (individual) o 31.485 € (conjunta).
El alquiler debe suponer al menos el 10 % de la renta del contribuyente.
Obligatorio: Los pagos deben hacerse por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta). Cero efectivo.
Deducción Estatal (Régimen Transitorio):
Sigue vigente SOLO para contratos celebrados antes del 1 de enero de 2015 (y si el contribuyente ya se benefició en años anteriores):
Deducción del 10,05 % del alquiler.
Condición: Base imponible no superior a 24.107,20 €/año.
Cálculo del límite: Si la base imponible es menor a 17.707,20 €, el límite es 9.040 €. Si está entre 17.707,20 € y 24.107,20 €, se aplica esta fórmula:
$$9.040 – (1,4125 \times [\text{Base Imponible} – 17.707,20])$$
Alejandro Mazón: tu agente inmobiliario en Castro-Urdiales.