Como evitar okupas y soluciones

Ante el grave problema de que okupen tu vivienda

Vías para recuperar tu piso lo antes posible.

     Los okupas buscan inmuebles destinados a ser una vivienda en los que no reside actualmente nadie, es decir, ahora no es la primera residencia u hogar habitual de su propietario o de un inquilino legal y lo que los okupas quieren es poder demostrar que ahora ésa es su vivienda habitual.

     Sus estrategias son: hacer la compra, guardar el ticket del súper y llenar la nevera, hacer durante varios días pedidos a tele-pizza, repartir marcos con fotos de familia por toda la casa, etc. etc.

      En caso de okupación de una vivienda hay dos VÍAS una rápida y efectiva y otra muy lenta y dolorosa.

   Ante la okupación de una “vivienda habitual hay que recurrir a la VÍA PENAL, y les echará la policía, mientras que si no lo es habrá que recurrir a la VÍA CIVIL y tendríamos que instar en el juzgado un “desahucio por precario» contra los “desconocidos ocupantes”.

  • Cuando actualmente ya ES la vivienda de alguien se soluciona fácilmente:

    Si un intruso entra por la fuerza o sin permiso en la “vivienda” de otra persona es un “allanamiento de morada” que es un DELITO PENAL que permite a la policía actuar para desalojar la vivienda puesto que estarían ante un “delito flagrante” que se está cometiendo en ese mismo momento. Actuar en estos casos rápidamente es clave (primeras 24-48 horas).

    En este caso se va por la VÍA PENAL: En cuanto detectas que un intruso ha entrado, tienes que ir a la comisaría y denunciarlo aportando documentación que demuestre que actualmente es la “vivienda habitual” de alguien (las escrituras, el contrato de alquiler, certificado de empadronamiento, una nota simple del registro de la propiedad, recibos de luz). Todo aquello que te pueda ayudar a demostrar que alguien ha ocupado tu “vivienda habitual” o la de tus inquilinos legales.

      Hay que demostrar que se está cometiendo un delito flagrante: las imágenes de la cámara de la alarma si las tenemos, los testimonios de los vecinos, la cerradura rota, etc.

    Entonces la policía se personará de manera inmediata porque acabamos de denunciar la comisión de un delito que se está cometiendo en este momento.

    Si se hace así el desalojo de la vivienda es inmediato. El poder detectar la intrusión y poder demostrarla nos permite activar los protocolos necesarios para avisar a la policía, posibilitando que la ocupación pueda ser evitada al intervenir durante el allanamiento para evitar un delito flagrante.

  • Cuando NO ES la vivienda habitual de nadie tenemos un grave problema:

     Normalmente, en estos casos el propietario no detecta la okupación en las primeras horas, lo que da tiempo a los okupas a instalarse en la vivienda, lo que hace mucho más complicado el desalojo.

    Si alguien entra en tu inmueble, lo okupa y puede demostrar que ahora esa es su vivienda,y ojo, les sirve como prueba presentar varios pedidos de comida rápida de varios días con esa dirección, no se puede entrar sin permiso.

     El tiempo es crucial. Si el okupa ha normalizado su situación: ha cambiado la cerradura, se ha empadronado o ha pagado algún recibo de luz, etc., será más difícil echarlo.

    En estos casos no se está protegiendo la morada de una persona, lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto la solución que ofrece la ley es diferente.

Hay que recurrir a la VÍA CIVIL. Prepárate.

     Lo primero es ir al juzgado para poner una demanda de desahucio en precario contra los “desconocidos ocupantes” que el juez deberá admitir, o no, a trámite (un mes o un mes y medio).

     Se notifica a los okupas y estos deben acreditar la propiedad (5 ó 10 días). Si no lo acreditan, se dictará la fecha del lanzamiento.

      Pero estaríamos ante un procedimiento de desahucio por precario contra los “ignorados ocupantes” esto puede llevarte entre tres meses y un año.

    LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS o los vecinos también pueden actuar. Pueden exigir el cese o la expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en la Ley de Propiedad Horizontal.

     La comunidad primero deberá requerir a los okupas que cesen en dichas actividades, y si no obedecen al requerimiento celebrar una junta donde se apruebe presentar dicha demanda ante los tribunales y el presidente, como representante de la comunidad, deberá presentar una demanda civil.

 

SOLUCIONES ANTES DE QUE SUCEDA:

  • Empadrona a tu hija mayor de edad en el piso, que los suministros estén a su nombre.
  • Alquila el apartamento legalmente.
  • Pon una alarma: con cámara, sonido, humo, con aviso a centralita, ….
  • Que los vecinos te avisen inmediatamente del suceso.
  • Contrata una póliza de seguros que cubra este supuesto.
  • Instala una puerta anti-okupas.

Alejandro Mazón

Tu agente inmobiliario en Castro

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