Impuesto Transmisiones Patrimoniales Cantabria a partir mayo 2026
Tipos de gravamen aplicable: general y reducidos
En las transmisiones de bienes inmuebles
Guía de Tipos de Gravamen en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Inmuebles)
Actualizado a la normativa vigente desde el 1 de mayo de 2026 en Cantabria.
🏢 TIPO GENERAL (9 %)
Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (excepto en los derechos reales de garantía), se aplicará el tipo del 9 %.
📉 TIPOS REDUCIDOS PARA VIVIENDA HABITUAL
En aquellas transmisiones de viviendas (y promesas u opciones de compra) que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, se aplicarán los siguientes tipos, eliminando el antiguo error de salto:
🟢 Hasta 300.000 €: Se aplica un 7 %.
🔴 Tramo que exceda de 300.000 €: Tributará al 9 %.
👨👩👧👦 TIPO REDUCIDO DEL 4 %
Se aplicará a la vivienda habitual siempre que el comprador reúna alguno de estos requisitos:
a) Familias: Titular (o cónyuge) de familia numerosa o de familia monoparenta
l (Decreto 26/2019). b) Discapacidad: Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. * Nota sobre pro indiviso: Si la vivienda se compra entre varias personas, se aplica a cada uno según su porcentaje, siempre que al menos uno cumpla el requisito y adquiera como mínimo el equivalente al usufructo vitalicio (Ley 29/1987). Si el usufructo representa más del 50%, basta con adquirir ese 50% para que el tipo reducido aplique a todos.
c) Jóvenes: Tener menos de 40 años cumplidos en la fecha de adquisición. * Nota sobre pro indiviso / gananciales: Si compran varias personas y no todos cumplen la edad, solo se aplica a la parte proporcional de quienes la cumplen. Si se adquiere para la sociedad de gananciales y solo uno es menor de 40 años, se aplicará el tipo medio resultante.
d) VPO: Transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención estatal (RD Legislativo 1/1993).
🛠️ TIPO REDUCIDO DEL 5 % (Rehabilitación Inmediata)
Fijado para viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Requisitos estrictos:
📝 Declaración: Debe constar expresamente en la escritura pública que se va a rehabilitar. (No se puede subsanar pasados 3 meses).
⏳ Plazo de uso: Mantener el uso de vivienda al menos durante los 3 años siguientes a la obra.
💰 Inversión mínima: El coste de las obras será, como mínimo, el 25 % del precio de adquisición. (El IVA no computa si el comprador es sujeto pasivo de IVA).
⏱️ Ejecución: Las obras deben finalizar en menos de 18 meses desde el devengo del impuesto.
👷♂️ ¿Qué se considera «Obra de Rehabilitación»?
a) Reconstrucción (consolidación estructural, fachadas, cubiertas).
b) Adecuación estructural (seguridad, estabilidad, resistencia).
c) Refuerzo de cimentación, pilares o forjados.
d) Ampliación de superficie construida.
e) Reconstrucción de fachadas/patios interiores.
f) Supresión de barreras arquitectónicas y ascensores.
g) Adecuación de habitabilidad (albañilería, fontanería, carpintería, aislamiento acústico).
h) Mejora de envolvente térmica, calefacción, electricidad, agua, climatización o anti-incendios.
i) Rehabilitación energética (ahorro de demanda, energías renovables).
❌ Atención: Se excluyen las obras hechas por el propio titular sin profesionales de la construcción.
📂 Justificación documental (Plazo: 32 días tras los 18 meses): Debes presentar en Tributos la licencia municipal y una relación firmada de facturas (conservándolas 4 años). 💳 Condición de pago: Todo debe abonarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario. En ningún caso se admiten entregas en efectivo.
💼 TIPOS SUPERREDUCIDOS DEL 3 %
1. Operaciones con IVA: Transmisiones con exenciones del IVA (Art. 20.1 Ley 37/1992), donde el comprador sea sujeto pasivo de IVA con derecho a deducción y no haya renunciado a la exención (Art. 20.2).
2. Minusvalía Severa (Vivienda Habitual): ♿ Para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. (En compras pro indiviso, aplica de forma proporcional).
3. Sociedades de Jóvenes Empresarios: 🚀 Para inmuebles adquiridos por una sociedad mercantil participada íntegramente por jóvenes menores de 40 años con domicilio fiscal en Cantabria.
Requisitos: Destinar el inmueble a sede fiscal o centro de trabajo durante al menos 5 años, manteniendo la forma societaria, el domicilio en Cantabria y la participación mayoritaria de los socios.
Formalidad: Todo esto debe constar de forma expresa en la escritura pública de compraventa.
📌 NORMAS COMUNES Y BONIFICACIONES ADICIONALES
💍 Parejas de Hecho: Se asimilan totalmente a los cónyuges (inscritas según Ley 1/2005 de Cantabria).
🚧 Límite de 300.000 €: Los tipos reducidos solo aplican a adquisiciones hasta este valor. El tramo que exceda, va al 9 %.
✍️ Solicitud Formal: Ojo, los tipos reducidos no aplican si no se solicitan en el documento de transmisión (y no se admiten rectificaciones pasados 3 meses).
🏛️ Sector Público: Bonificación del 99 % para operaciones entre entidades del sector público institucional íntegramente participadas por Cantabria.
💶 DEDUCCIÓN DE LA TASA POR VALORACIÓN PREVIA
Tienes derecho a deducirte la tasa pagada por la valoración previa del perito de la Administración si cumples todo esto:
a) Tasa efectivamente ingresada (sin derecho a devolución).
b) El sujeto pasivo de la tasa y del impuesto es el mismo.
c) El valor declarado es igual o superior al fijado por el perito.
d) El impuesto lo gestiona Cantabria.
e) La operación se liquida e ingresa dentro de la vigencia de la valoración.
f) La deuda tributaria es igual o superior a la tasa pagada.
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