Impuesto Transmisiones Patrimoniales Cantabria a partir mayo 2026

Tipos de gravamen aplicable: general y reducidos

En las transmisiones de bienes inmuebles

Guía de Tipos de Gravamen en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Inmuebles)

Actualizado a la normativa vigente desde el 1 de mayo de 2026 en Cantabria.

🏢 TIPO GENERAL (9 %)

Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (excepto en los derechos reales de garantía), se aplicará el tipo del 9 %.

📉 TIPOS REDUCIDOS PARA VIVIENDA HABITUAL

En aquellas transmisiones de viviendas (y promesas u opciones de compra) que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, se aplicarán los siguientes tipos, eliminando el antiguo error de salto:

  • 🟢 Hasta 300.000 €: Se aplica un 7 %.

  • 🔴 Tramo que exceda de 300.000 €: Tributará al 9 %.

👨‍👩‍👧‍👦 TIPO REDUCIDO DEL 4 %

Se aplicará a la vivienda habitual siempre que el comprador reúna alguno de estos requisitos:

  • a) Familias: Titular (o cónyuge) de familia numerosa o de familia monoparental (Decreto 26/2019).

  • b) Discapacidad: Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.            * Nota sobre pro indiviso: Si la vivienda se compra entre varias personas, se aplica a cada uno según su porcentaje, siempre que al menos uno cumpla el requisito y adquiera como mínimo el equivalente al usufructo vitalicio (Ley 29/1987). Si el usufructo representa más del 50%, basta con adquirir ese 50% para que el tipo reducido aplique a todos.

  • c) Jóvenes: Tener menos de 40 años cumplidos en la fecha de adquisición.   * Nota sobre pro indiviso / gananciales: Si compran varias personas y no todos cumplen la edad, solo se aplica a la parte proporcional de quienes la cumplen. Si se adquiere para la sociedad de gananciales y solo uno es menor de 40 años, se aplicará el tipo medio resultante.

  • d) VPO: Transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención estatal (RD Legislativo 1/1993).

🛠️ TIPO REDUCIDO DEL 5 % (Rehabilitación Inmediata)

Fijado para viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Requisitos estrictos:

📝 Declaración: Debe constar expresamente en la escritura pública que se va a rehabilitar. (No se puede subsanar pasados 3 meses).

Plazo de uso: Mantener el uso de vivienda al menos durante los 3 años siguientes a la obra.

💰 Inversión mínima: El coste de las obras será, como mínimo, el 25 % del precio de adquisición. (El IVA no computa si el comprador es sujeto pasivo de IVA).

⏱️ Ejecución: Las obras deben finalizar en menos de 18 meses desde el devengo del impuesto.

👷‍♂️ ¿Qué se considera «Obra de Rehabilitación»?

  • a) Reconstrucción (consolidación estructural, fachadas, cubiertas).

  • b) Adecuación estructural (seguridad, estabilidad, resistencia).

  • c) Refuerzo de cimentación, pilares o forjados.

  • d) Ampliación de superficie construida.

  • e) Reconstrucción de fachadas/patios interiores.

  • f) Supresión de barreras arquitectónicas y ascensores.

  • g) Adecuación de habitabilidad (albañilería, fontanería, carpintería, aislamiento acústico).

  • h) Mejora de envolvente térmica, calefacción, electricidad, agua, climatización o anti-incendios.

  • i) Rehabilitación energética (ahorro de demanda, energías renovables).

  • Atención: Se excluyen las obras hechas por el propio titular sin profesionales de la construcción.

📂 Justificación documental (Plazo: 32 días tras los 18 meses): Debes presentar en Tributos la licencia municipal y una relación firmada de facturas (conservándolas 4 años). 💳 Condición de pago: Todo debe abonarse mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso bancario. En ningún caso se admiten entregas en efectivo.

💼 TIPOS SUPERREDUCIDOS DEL 3 %

1. Operaciones con IVA: Transmisiones con exenciones del IVA (Art. 20.1 Ley 37/1992), donde el comprador sea sujeto pasivo de IVA con derecho a deducción y no haya renunciado a la exención (Art. 20.2).

2. Minusvalía Severa (Vivienda Habitual): ♿ Para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. (En compras pro indiviso, aplica de forma proporcional).

3. Sociedades de Jóvenes Empresarios: 🚀 Para inmuebles adquiridos por una sociedad mercantil participada íntegramente por jóvenes menores de 40 años con domicilio fiscal en Cantabria.

  • Requisitos: Destinar el inmueble a sede fiscal o centro de trabajo durante al menos 5 años, manteniendo la forma societaria, el domicilio en Cantabria y la participación mayoritaria de los socios.

  • Formalidad: Todo esto debe constar de forma expresa en la escritura pública de compraventa.

📌 NORMAS COMUNES Y BONIFICACIONES ADICIONALES

  • 💍 Parejas de Hecho: Se asimilan totalmente a los cónyuges (inscritas según Ley 1/2005 de Cantabria).

  • 🚧 Límite de 300.000 €: Los tipos reducidos solo aplican a adquisiciones hasta este valor. El tramo que exceda, va al 9 %.

  • ✍️ Solicitud Formal: Ojo, los tipos reducidos no aplican si no se solicitan en el documento de transmisión (y no se admiten rectificaciones pasados 3 meses).

  • 🏛️ Sector Público: Bonificación del 99 % para operaciones entre entidades del sector público institucional íntegramente participadas por Cantabria.

💶 DEDUCCIÓN DE LA TASA POR VALORACIÓN PREVIA

Tienes derecho a deducirte la tasa pagada por la valoración previa del perito de la Administración si cumples todo esto:

  • a) Tasa efectivamente ingresada (sin derecho a devolución).

  • b) El sujeto pasivo de la tasa y del impuesto es el mismo.

  • c) El valor declarado es igual o superior al fijado por el perito.

  • d) El impuesto lo gestiona Cantabria.

  • e) La operación se liquida e ingresa dentro de la vigencia de la valoración.

  • f) La deuda tributaria es igual o superior a la tasa pagada.

Alejandro Mazón Tu agente inmobiliario de confianza en Castro-Urdiales y pedanías.

🌐 www.alejandromazon.es | 📱 608068736

Alejandro Mazón

Tu agente inmobiliario en Castro

Llámame y hablamos.