
Contrato alquiler ley del año 2019
Estos son los cambios con la nueva ley
Contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual.
Estos son los cambios con la nueva ley, real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual y en los que el arrendador no sea una empresa:
• El Plazo del contrato pasa a ser de 5 años (antes 3) y la prórroga tácita de 3 años (antes 1) en el caso de que el arrendador o el arrendatario NO manifiesten su voluntad de no renovarlo.
• Para desistir del contrato el inquilino deberá avisar con 2 meses de antelación y el propietario 4 meses de antelación.
• Al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, pudiendo pactarse en el contrato una indemnización por incumplimiento del plazo acordado.
• Se prevé la posibilidad de que el arrendador recupere el inmueble para habitarlo él, pero debe manifestarlo expresamente en el contrato.
• Además de la fianza obligatoria de 1 mes, únicamente se podrá pactar una garantía de hasta 2 meses de renta (salvo contratos de larga duración).
• La subida de la renta anual estará, como máximo, ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
• Si hay acuerdo entre propietario e inquilino su podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
• El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.