
Contrato alquiler actual
Estos son los cambios con la nueva ley
Contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual.
Estos son los cambios con la nueva ley, real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, en los contratos de arrendamiento para uso de vivienda habitual y en los que el arrendador no sea una empresa:
• El Plazo del contrato pasa a ser de 5 años (antes 3) y la prórroga tácita de 3 años (antes 1) en el caso de que el arrendador o el arrendatario NO manifiesten su voluntad de no renovarlo.
• Para desistir del contrato el inquilino deberá avisar con 2 meses de antelación y el propietario 4 meses de antelación.
• Al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, pudiendo pactarse en el contrato una indemnización por incumplimiento del plazo acordado.
• Se prevé la posibilidad de que el arrendador recupere el inmueble para habitarlo él, pero debe manifestarlo expresamente en el contrato.
• Además de la fianza obligatoria de 1 mes, únicamente se podrá pactar una garantía de hasta 2 meses de renta (salvo contratos de larga duración).
• La subida de la renta anual estará, como máximo, ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
• Si hay acuerdo entre propietario e inquilino su podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
• El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.