
¿Alquilar para veraneo?
Observaciones sobre lo que puedes o no puedes hacer en Cantabria
Si debido a lo bien que les está funcionando a unos conocidos, o por lo cómodo que habéis estado tú y tu familia en ese pisito todo para vosotros en tus últimas vacaciones, me gustaría comentarte unos conceptos que te pueden aclarar tus opciones:
Lo primero es que hay 2 tipos de usos a los que se destina un inmueble de alquiler:
1.- El de “vivienda habitual” que es el contrato normal de un año prorrogable a tres años para hacer de tu vivienda el hogar permanente de alguien. Esta modalidad desgrava un 60 % en la declaración de la renta y además de la ley de arrendamientos urbanos se aplica también la ley de vivienda.
2.-El de “uso distinto del de vivienda”, este tipo de contrato tiene que ser por un motivo determinado: por trabajo, por vacaciones, etc., un plazo determinado y no desgrava.
* Lo que se pretende es obtener un “rendimiento patrimonial” de tu inmueble y la ley SÍ te permite:
– Alquilar tu vivienda por periodos cortos (por ahora).
– Anunciar tu inmueble en portales de internet pero no de “carácter turístico”, la ley dice que “Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta a la regulación de “establecimiento extrahotelero”, cuando su comercialización se efectúe a través de cualquier canal de comunicación con connotaciones de oferta turística.
* Lo que la ley NO te permite es:
– Anunciar tu piso o chalet como “vivienda turística vacacional” o en canales de oferta turística como vivienda vacacional (airbnb, etc.)
– Dar servicios propios de un negocio de hostelería: recepción inmediata o a cualquier hora, limpieza de la vivienda, cambio de ropa de camas, dar desayunos, vender comida (dejar la nevera llena), etc.
Si incumples la ley estás actuando como un “establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero” y estos tienen que contar con licencia y para obtenerla necesitarás:
Inscribirla en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, – Los estatutos de la comunidad de propietarios no deben prohibir ni establecer restricciones del uso del inmueble al destino de vivienda de uso turístico, – La cédula de habitabilidad, – Plan de seguridad en caso de incendios, – Hojas de reclamaciones, – Carteles distintivos, – Número de teléfono de atención 24 horas, – Seguro de responsabilidad civil, – Registro de clientes (como hacen en cualquier hotel, para pasarle los datos a la Guardia Civil o a la Delegación de Gobierno) – Registro de visitantes (para que puedan ser contabilizados como viajeros llegados a Cantabria).
Entonces ¿Puedes alquilar tu vivienda para veraneo? Sí. Pero: podrás alquilarla por periodos cortos por motivo de vacaciones pero no cruzar la línea roja en la que estés haciendo intrusismo a los negocios de hostelería.