Seguros: Para viviendas alquiladas

Pólizas de seguros para pisos y chalets alquilados

Las diferentes coberturas que te pueden interesar

Los principales miedos que tenemos todos a la hora de alquilar nuestra vivienda son que el inquilino deje de pagarnos la renta y/o que se produzcan averías o daños accidentales o intencionados en ella y para solucionarlo hay dos ingredientes que combinados te permitirán sacar un rendimiento patrimonial al inmueble y además dormir tranquilo.

El fundamental es escoger muy bien al inquilino, y para eso harías bien en contratarme como tu agente inmobiliario, y el otro es formalizar una póliza de seguros.

Si bien no es obligatorio que el arrendador tenga una póliza de seguro de la vivienda creo que es incuestionable lo necesaria y práctica que resulta cubrir los riesgos básicos y, además, el gasto se puede deducir al realizar la declaración de la renta.

Por la otra parte el inquilino debería contratar él otra póliza que cubra sus pertenencias en caso de robo (sus muebles, ropa, joyas, material electrónico, etc.) y su responsabilidad civil ya que si él es quien provoca un siniestro de incendio, agua, un accidente, etc. Él es por ley el responsable de pagar los daños causados.

El propietario debe cambian su póliza de seguros para adecuarla a que ni él ni su familia reside en el inmueble haciendo constar al corredor de seguros que reside o va a residir un inquilino con él que ya ha firmado o quiere firmar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

Las coberturas mínimas que una póliza de seguro de vivienda debe cubrir son: el continente, el contenido propiedad del arrendador (sus muebles, electrodomésticos, lámparas, etc.) la responsabilidad civil de los daños que el inmueble pueda ocasionar tanto al inquilino como a terceros (rotura de cañerías, corto-circuito eléctrico, una teja que se cae, etc. y los servicios de asistencia 24 horas de profesionales: electricistas, fontaneros, cristaleros, cerrajeros, etc.

Lo primero es que antes de recoger un dinero de reserva, tu agente inmobiliario haya comprobado: sus ingresos regulares, su vida laboral, su declaración de la renta, su entorno social, etc. y tú consideres demostrada su solvencia económica y que veas te cuadra como “inquilino que no te dará problemas

Lo siguiente es que tanto el contrato de arrendamiento de la vivienda, su inventario fotográfico y detallado en texto y la póliza de seguros están bien redactados y así podremos solucionar los problemas más comunes solo con tener los gastos de procesos judiciales cubiertos.

Las siguientes COBERTURAS son las que deberías contemplar ya que te cubren los problemas más comunes con un inquilino al que tienes que reclamarle una deuda, un desperfecto, etc.

  • Los gastos derivados de procesos judiciales:Los honorarios de abogados y procuradores, las costas de un juicio, los costes y honorarios de los peritos o indemnizaciones. Con esto el reclamarle un sofá de 600 € aunque el proceso cueste 4.000 €, una reclamación de impago de rentas, etc. a tí te saldrá gratis.
  • Los daños al contenido de la vivienda: Pocas aseguradoras cubren lo que es más probable que estropee un inquilino (tus muebles, los electrodomésticos por mal uso, los suelos de madera, tus preciosas puertas lacadas, cambio de cerradoras, …) y siempre tienen que figurar bien detallados tanto en las fotografías como en el texto del inventario adjunto al contrato de arrendamiento.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato: Por ejemplo, si el inquilino subarrienda una habitación, si tiene en el piso una mascota cuando el contrato dice que no se puede, …
  • Replantación arboleda y jardín.: Vuelvo a insistir en el inventario fotográfico y detallado en texto donde también se refleje el estado del jardín y anexos.

Estás otras COBERTURAS suelen contemplarse en una póliza a parte y son las que te asegurarán cobrar la renta desde el segundo mes de impago de renta.

Previo un estudio de la viabilidad del inquilino, ya que las compañías exigen que la renta a pagar no debe superar el 35 ó el 40 % de los ingresos familiares y piden antigüedad en la empresa o una vida laboral regular. Osea un inquilino al que se le puede considerar que si no paga es fácil reclamarle y cobrarle tarde o temprano.

El interesado debe aportar bastante documentación que demuestre su solvencia económica. En el documento de reserva, debe constar que: si la aseguradora no aprueba la operación se devuelve la reserva y si sí la aprueba ese dinero entregado pasa a ser reserva en concepto de señal o arras.

Impago de rentas: Pueden ser de 6, de 9 ó de 12 meses. Normalmente con una franquicia de una mensualidad de la renta.

*Actos vandálicos:Cubre el riesgo de los daños causados de mala fe por el inquilino al continente cuando se le desahucia (arrancar las tuberías, romper baldosas, etc.).

Los mejores seguros de alquiler considero que son:

  • Caser: Por sus coberturas relacionadas con los daños materiales a la vivienda y del mobiliario y sus pólizas son bastante claras.
  • ARAG: Coberturas bastante completas, sus comerciales conocen bien el producto y tiene buen precio.
  • MAPFRE: Da garantía de respuesta rápida ante cualquier incidente. Es más cara.

Recuerda dejar claro al corredor de seguros que coberturas quieres y, antes de firmar la póliza, leer bien la letra pequeña ya que contemplan exclusiones importantes con las que debes contar en caso de siniestro.

Si quieres puedo ayudarte a escoger el seguro que más se adecua a tus necesidades, llámame y hablamos.

Alejandro Mazón

Tu agente inmobiliario en Castro

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