El valor de referencia para impuestos sobre la vivienda
Impuesto Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones
Se aplica desde el 1 de enero de 2022
El valor de referencia de Catastro es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2022.
No se usa este valor de referencia si: no existe aún ese valor o si el valor de la compra-venta es superior al nuevo valor de referencia de Catastro. En estos casos se utilizará el valor de escrituración.
La Administración tributaria te cobrará el ITP y si no estás de acuerdo, deberás ser tú quien pleitee. Si compras o heredas una casa estarás obligado a declarar por el este valor de referencia de Catastro cuando sea superior al valor escriturado. Y si discrepas, deberás ser tú quien demuestre que no se ajusta a la realidad del mercado.
Para impugnar tienes dos vías:
1ª VÍA: Pagar los impuestos conforme dicho valor de referencia y posteriormente rectificar la autoliquidación presentada.
2ª VÍA: Tributar conforme al valor escriturado y luego recurrir la liquidación que notifique la Administración.
En ambos casos te corresponderá a ti demostrar el error del valor de referencia y deberás asumir los gastos de aportar las pruebas, como pueden ser las periciales y los gastos de acudir a los tribunales.
Las comunidades autónomas publican en sus servicios de valoración on-line de las sedes electrónicas del Catastro. los valores de referencia: VALOR DE REFERENCIA EN CANTABRIA.
Este valor de mercado es calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.
Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado para saber si el contribuyente ha tributado por el valor correcto, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberá demostrar su desacierto.
La carga de la prueba, por tanto, recaerá en el contribuyente, que deberá demostrar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el valor de mercado.
A diferencia de lo que ocurría previamente a este sistema ya que antes era la Administración la obligada a probar que el valor por el que había tributado el contribuyente no era el valor real del inmueble.
El Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP) actualmente en Cantabria es de un 10%, 9% y 8% dependiendo del precio de escrituración ITP. Se aplican tipos reducidos para: VPO, familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes, … siempre que la vivienda que se compre sea la habitual. Enlace al post sobre ITP.
Alejandro Mazón: agente inmobiliario de Castro Urdiales, Cantabria.